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La mejora de la gestión de Suma permite inyectar a los ayuntamientos un millón de euros

Las nuevas tecnologías y la colaboración entre organismos contribuyen a la optimización de recursos

Reunión del Consejo de Suma

Reunión del Consejo de Suma

La aplicación de las nuevas tecnologías y la colaboración con otros organismos ha permitido a Suma Gestión Tributaria reducir la tasa por prestación de sus servicios a ayuntamientos y entidades locales. El Consejo Rector del ente tributario ha aprobado esta mañana la modificación de su ordenanza, propuesta que permitirá inyectar cerca de un millón de euros a los consistorios de la provincia.  Esta reforma, según ha apuntado la presidenta de la Diputación de Alicante, Luisa Pastor, es fruto de la mejora de los sistemas de gestión y de la reducción de los costes. Además de prestar un servicio de calidad a los ayuntamientos, nuestro objetivo es hacerlo con el coste más ajustado posible, contribuyendo a mejorar la situación financiera de las arcas locales, ha puntualizado Pastor.  Las mejoras en el sistema de gestión del IVTM –Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica- que se pusieron en marcha en 2012 fruto de la colaboración con el Colegio de Gestores de Alicante y con la Dirección General de Tráfico (DGT), junto al nuevo servicio de generación de autoliquidaciones vía telemática han permitido optimizar los procesos de gestión de tasas y generar un importante ahorro a los consistorios.Las economías de escala generadas al prestar servicio a la práctica totalidad de los ayuntamientos de la provincia ha favorecido la reducción de costes, al tiempo que ha permitido ajustar la tasa correspondiente al IVTM del 4% al 2,5%, equiparándola a la de otros impuestos locales obligatorios como el IBI o el IAE. Finalmente, Suma Gestión Tributaria ha incluido a consorcios como el de Prevención y Extinción de Incendios o los de residuos de los Planes Zonales en el tipo general de la tasa aplicada a los ayuntamientos, lo que supone una reducción del trámite de gestión del 5% al 4% en el periodo de recaudación voluntaria, así como la disminución del porcentaje del 20% en la recaudación ejecutiva a un 5, un 10 o un 20% según el momento del procedimiento en que se produzca el pago de la deuda.

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